El pasado 27 de febrero, luego de distintos vaivenes y de conseguir las voluntades de propios y no tan propios, el oficialismo logró la sanción definitiva, a través de la Cámara de Senadores, de la Ley de Modernización Laboral (27.802). La normativa fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de este año.
Lejos de ser un logro definitivo, la sanción fue un punto inicial de una serie de procesos judiciales que se concatenan debido a la inconstitucionalidad de esta reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.
Ya hay al menos cuatro cuestionamientos judiciales, los cuales están mayormente abocados al artículo 55, el cual fija un régimen diferenciado para los juicios laborales en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Así lo explica Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma.
«Con el sistema que prevé la ley para los juicios en trámite, podría reducir el monto total entre un treinta y un cuarenta por ciento», dice Campos en relación a lo que podría percibir como indemnización un trabajador por los reclamos vigentes de acuerdo a lo que establece la Ley 27.802. «Es una licuación del reclamo», afirma el investigador.
Otro caso de judicialización de la ley tiene que ver con lo que falló el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°30, a cargo del juez Herman Mendel. Se trata de la suspensión de la totalidad de los efectos del acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hay muchos aspectos regresivos en la reforma laboral que impactan en la vida de los trabajadores y trabajadoras. Uno de estos es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que beneficia a las empresas financiando indemnizaciones mediante el desvío de aportes a la ANSES, trasladando fondos del sistema jubilatorio al sistema privado.
Luis Campos advierte que, más allá de lo perjudicial de este Fondo, no se trata de un aspecto judicializable porque, a priori, no tiene un impacto directo sobre los particulares y, de esta forma, no tiene margen para que se avance con una denuncia individual. Más allá de esto, afirma que la declaración de inconstitucionalidad del FAL «no va a pasar a partir de reclamos individuales, pero sí podría pasar a partir de reclamos colectivos».
La declaración de inconstitucionalidad del FAL «no va a pasar a partir de reclamos individuales, pero sí podría pasar a partir de reclamos colectivos»
Producción: Esto y lo otro
Imagen: CTA Autónoma


