El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de 17 artículos del capítulo laboral de la Ley de Bases, introduciendo cambios significativos en el ámbito laboral. Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de CTA-A, analizó la normativa y afirmó que «la reglamentación de la Reforma Laboral logra algo muy difícil de conseguir que es, empeorar aún más una legislación que ya había salido muy restrictiva del Congreso.
La reglamentación «trajo novedades fundamentalmente en el capítulo del fondo de fese laboral que es esta herramienta que impulsa el Gobierno nacional para sustituir el régimen de indemnizaciones por despidos que se aplica a los trabajadores registrados del sector privado».
Según Campos, «el fondo de cese laboral, esta herramienta para sustituir las indemnizaciones por despido que, podría tener efectos muy importantes, podría reducir sustancialmente la indemnizaciones por despido. Podría establecer que se paguen en cuotas, transformarlas en una especie de AFJP, de hecho, una de las opciones que tienen los empleadores es ir depositando plata todos los meses en un fondo común de inversión y que el trabajador o la trabajadora cuando sea despedido se lleve lo que hay en ese fondo común de inversión. Hoy eso todavía no tiene ningún efecto, porque toda esta discusión y toda esta reglamentación está supeditada a que haya alguna negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y las representaciones patronales. Es decir, el mejor escenario sería que, de aquí en adelante, ningún sindicato acepte negociar un fondo cese».
A partir de esta reglamentación existen tres modos de cancelación. Campos señaló que «un sistema de cancelación individual que es darle la oportunidad al empleador de depositar todo los meses en una cuenta, que no se sabe si es una caja de ahorro o un plazo fijo, no se sabe si tiene algún rendimiento o no. Quién me garantiza que con el paso del tiempo esa plata no se va a licuar. Eso no está previsto en la reglamentación, habrá que ver qué dicen los convenios colectivos de trabajo».
Las otras modalidades consisten «en fondos comunes de inversión, fideicomiso financiero y ahí es donde entra todo el negocio financiero. Los empleadores deberían depositar en estos fondos plata que se transforma en cuota parte que, tendría un rendimiento pero podría ser un rendimiento negativo, y no hay ninguna garantía de que eso no vaya a suceder», advirtió el coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA-A. Y por último, «la tercera opción es contratar un seguro para que se encargue de pagarle al trabajador el monto que se establezca en convenio colectivo de trabajo. Esto es clave, porque la ley no dice que la misma indemnización por despido la va a pagar el fondo común de inversión o la compañía de seguros, el banco, no. Dice que es un cambio de sistema, y en ese cambio puede cambiar la cuantía de esa indemnización», advirtió Luis Campos.
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